En un artículo en el diario Al-Sharq, el ex director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Qatar Hassan ‘Abd Al-Rahim Al-Sayyed, criticó duramente a las autoridades de Qatar por no establecer un Consejo del Shura electo [1] y un tribunal supremo constitucional, a pesar de que la constitución de Qatar y la ley requieren del establecimiento de ambos. Este dijo que los retrasos interminables del gobierno están motivados por su deseo exclusivo de controlar al país, sin compartir el poder con los poderes legislativo y judicial, o someterse a su supervisión.

Lo siguiente son extractos del artículo: [2]

«Han pasado más de dos años y medio desde la aprobación de la Ley 12 (2008), que estipula el establecimiento de un tribunal constitucional y ya que un presidente fue nominado para este tribunal – aun así, la aplicación de esta ley no ha comenzado. La corte [en sí] no ha sido nombrada y no ha [comenzado a] cumplir con su deber, el cual en garantizar que las leyes y regulaciones cumplan con la constitución. Sabemos que existe tal cargo como un ‘ministro sin cartera’. Pero un presidente del tribunal, sin tribunal – esa es una invención asombrosamente nueva!…

«[De hecho], la historia de Qatar ha visto dos leyes relativas al control constitucional que fueron emitidas [pero nunca implementadas]: la Ley Nº 6 del (2007), sobre la solución de las controversias constitucionales, que fue abolida en una noche antes de que cualquiera de sus cláusulas pudieran ser implementadas y la ley presente, la cual [pretendía] reemplazarla, cuyas cláusulas se mantuvieron por igual en [nada más] que palabras sobre el papel. Así que el retraso en el funcionamiento del tribunal constitucional supremo no es una cuestión de completar la legislación. Antes de explicar cual es la verdadera razón, en mi opinión, permítanme pedirle a Alá para que [el tribunal, cuando sea finalmente establecido] no le será hostil al elegido Consejo Shura, el cual nos ha estado prometiendo desde la aprobación de la Ley Fundamental Provisional en 1970, es decir, por más de 40 años. Al igual que el tribunal constitucional, el Consejo Shura no se ha materializado, a pesar de todas las promesas de antiguos funcionarios que nos aseguraron que este sería definitivamente establecido.

«En mi opinión, la razón de la demora en el funcionamiento del tribunal constitucional es la siguiente: Cuando el estado cumple con su autoridad, se supone debe cumplir con el ordenamiento jurídico y la constitución… Las leyes son los mecanismos judiciales y el Consejo del Shura debería involucrarse en proponerlas, discutirlas y votar por ellas antes de que sean aprobadas por el Emir y publicadas. Lo mismo sucede con los acuerdos firmados por el estado, relativos a la paz [con otros países], al territorio del estado y los derechos soberanos, a los derechos colectivos e individuales de sus ciudadanos o a los cambios en las leyes estatales. [Todo] debe ser presentado al Consejo del Shura antes de ser convertido en ley.

«El papel del Consejo del Shura en la aprobación de leyes y la aprobación de acuerdos se establece en la constitución permanente, pero las cláusulas constitucionales [relevantes] nunca se han implementado. [Este estado de asuntos] le da al poder ejecutivo el control absoluto sobre estos mecanismos constitucionales, libre de cualquier participación verdadera y práctica del Consejo del Shura. Pero, a fin de darle el control total al poder ejecutivo sobre los mecanismos constitucionales, es suficiente retrasar el [establecimiento] de un Consejo del Shura? Por supuesto que no. Existe otro problema, a saber de que estos mecanismos son [supuestamente] supervisados por la corte constitucional. Después de todo, los reglamentos y cláusulas [legales] deben cumplir con los artículos de la constitución, de lo contrario el tribunal puede suprimirlos a su discreción. Del mismo modo, los acuerdos firmados por el estado… no serán aprobados por este tribunal si están en contradicción con la constitución. Por lo tanto retrasar [el establecimiento de] un tribunal constitucional también sirve para otorgarle al poder ejecutivo el control total, [lo que le permite] formar los mecanismos constitucionales y aprobar cualquier acuerdo que este quiera pasar, [libre de] la supervisión de cualquier otra rama [del gobierno]…

«Los decretos que son emitidos periódicamente para ampliar el mandato del nominado Consejo del Shura, pero que no proporcionan ninguna razón en hacerlo para que convenza a los ciudadanos y la falta de transparencia respecto a las verdaderas razones de la ausencia de la corte constitucional, [todos] nos [conducen] a una sola conclusión: es decir, que el gobierno quiere el control exclusivo sobre el [proceso en] la toma de decisiones y no está interesado en un verdadero poder legislativo, representado por un Consejo del Shura [elegido] o en supervisión del poder judicial, representado por un tribunal supremo constitucional…

«La última pregunta que se plantea es la siguiente: ¿Es posible crear una institución con [base] estatal sin un Consejo del Shura elegido y un tribunal constitucional?…»


[1] Los 35 miembros del Consejo del Shura de Qatar son nombrados por el Emir.

[2] Al-Sharq (Qatar), 1 de marzo, 2011.