En Bangladesh, una tendencia social a favor del velo islámico se ha estado llevando a cabo en los últimos años. En marzo de este año, Golam Minhaz, inspector en la Rama Detectivesca de la Policía de Bangladesh en la ciudad de Rangpur al norte del país, detuvo a 19 mujeres por «no llevar puesto el velo». [1] Aunque la ley de Bangladesh no exige a las mujeres llevar puesto el velo islámico o cualquier otra forma de pañoleta, en este caso, el funcionario policial presentó vigilancia personal voluntaria para hacer cumplir el uso del velo.

Luego, un tribunal ordenó al Gobierno de Bangladesh y a los miembros de las fuerzas de seguridad a no detener a ninguna mujer o muchacha por no lleve puesto un velo. En otro incidente, la directora de una escuela primaria en la aldea Kurigram fue abusada verbalmente con comentarios de tipo sexual por un funcionario del departamento de educación por no llevar puesto un velo o cubrirse la cabeza en su presencia. Más tarde, en un caso presentado contra el funcionario, el Alto Tribunal de Justicia de Dhaka declaró que las mujeres musulmanas en Bangladesh no pueden ser obligadas a llevar puesto el velo en el trabajo o en público. [2] El Ministerio de Educación de Bangladesh recibió la orden de asegurar la ejecución de su orden de que nadie puede obligar a las mujeres, que trabajan en instituciones educativas públicas y privadas, a llevar puesto el velo o cubrirse la cabeza en contra de su voluntad.

En Bangladesh, en medio de la ausencia de leyes sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, las órdenes judiciales son las únicas directrices a seguir para los departamentos gubernamentales en estos casos en el país. El hostigamiento sexual a las mujeres es común en la sociedad de Bangladesh. Este toma diversas formas de comportamiento por los hombres, tal como un escritor señala: «Todo comienza con una mirada – absolutamente lascivo para algunos – y tal vez seguido de un comentario grosero o una canción desde la distancia o, de cerca, un codazo, pellizco, o un cepillazo contra el cuerpo». [3]

En un reciente artículo, titulado «Elección, No Imposición», la escritora de Bangladesh Kajalie Shehreen Islam examinó la cuestión que rodea el velo en Bangladesh. Lo siguientes son algunos extractos del artículo: [4]

«Desafortunadamente, las mujeres suelen ser las principales víctimas de la opresión, ya sea mediante la imposición de valores religiosos o normas sociales»

«En junio del 2009, poco más de un mes al fallo del Tribunal que prohibió el acoso sexual en el lugar de trabajo y las instituciones educativas y la emisión de directrices en este sentido, un upazila funcionario de educación de [distrito], en una reunión pública, llamó a la directora de una escuela primaria en Kurigram ‘prostituta’ por no cubrirse la cabeza.

«Tras la publicación de la historia en un diario nacional, una petición fue presentada por escrito por un abogado, al que se le unió luego una organización de ayuda legal humanitaria como co-peticionario, afirmando que las acciones del funcionario de educación constituyen acoso sexual y discriminación por motivos de sexo. El 9 de abril del 2010, el Tribunal Supremo declaró que las mujeres que trabajan en instituciones educativas públicas o privadas no pueden ser obligadas a llevar puesto el velo, que cubrirse la cabeza es su decisión personal y que obligarlas a hacerlo es una violación de los derechos fundamentales consagrados en la constitución.

«La Corte también ordenó al Ministerio de Educación que tome medidas inmediatas para aplicar las Directrices sobre Acoso Sexual de la [corte]. (Al funcionario de educación se le obligó a pedir disculpas a la directora durante la audiencia y se le ordenó también por el Tribunal a que fuese transferido de su área actual de operaciones).

«El acoso sexual, de acuerdo con las Directrices, es discriminatorio y humillante para las víctimas. Impide la igualdad de sexos, puede perjudicar el rendimiento en el trabajo y crear un entorno de trabajo hostil. El incidente anterior es un ejemplo flagrante de la Regla 4 (i)(c) – Representación de tipo sexual verbal y el artículo 4 (1)(f) – comentario de tipo sexual o gesto – bajo las Directrices sobre el Acoso Sexual.

«Además, los peticionarios señalaron la atención a la Corte al artículo 27A a las Normas de Conducta de Funcionarios del Gobierno de 1979 sobre la conducta hacia sus colegas mujeres que afirma que un funcionario del gobierno no puede usar lenguaje o comportarse hacia sus colegas mujeres de una manera que sea ‘inadecuada y vaya contra el decoro y la dignidad oficial’ de la colega. Estos sugirieron que se aplicarán en forma conjunta a las Directrices con el objeto de que se tomen medidas contra los funcionarios públicos implicados en actos de acoso sexual.

«Los peticionarios también alegaron que la imposición de un código de vestimenta para las mujeres es una violación de los derechos fundamentales a la igualdad, a ser tratado de conformidad con la ley y a la libertad personal, la libertad de expresión y la libertad de religión. No sólo estuvo la directora al otro extremo recibiendo los comentarios con connotaciones sexuales, sino que los comentarios fueron hechos por su elección a la vestimenta y basados en el supuesto de que, como mujer, debe vestirse de una determinada manera.

«El veredicto del Tribunal Supremo es significativo por su énfasis en una persona – en este caso, una mujer – ‘elección personal’. También denota de que en nuestro país, no existe una práctica uniforme de velo o el cubrirse la cabeza para las mujeres, aunque en los últimos años se han dado casos de intentos por parte de particulares, así como también de funcionarios del gobierno en obligar a las mujeres a cubrirse la cabeza. Esto, como se demuestra en el caso anterior, constituye acoso.

«Esto no quiere decir que a las mujeres no se les deba permitir que se cubran la cabeza, como es la consecuencia de la controvertida prohibición del velo francés. La prohibición, en un esfuerzo por mantener la tradición francesa de separación estricta del estado y la religión, prohíbe el uso de símbolos religiosos visibles en las escuelas públicas primarias y secundarias. Mientras que los críticos han señalado que en virtud de esta ley, el uso de artefactos religiosos como la cruz cristiana y la estrella de David judía también deberían irse, el foco parece ser el uso del khimar o velo por las estudiantes musulmanas.

«En el caso del velo, la ley, al tiempo que reconoce que algunas mujeres y muchachas lo usan a modo de elección personal, se supone que otras se ven obligadas a llevarlo puesto en contra de su voluntad, lo que impide la libertad de elección y la igualdad de sexos.

«El tema es realmente uno de elección. La imposición de una vestimenta, la acción o forma de vida de alguien es tan censurable como la prohibición a este – siempre y cuando no perjudique a nadie – ya que limita su libertad. En la lucha por la emancipación de las mujeres, el velo ha llegado a ser visto por muchos como opresivo para estas y, si se les impone, lo es. Por desgracia, las mujeres suelen ser las principales víctimas de la opresión, ya sea a través de la imposición de los valores religiosos o de las normas sociales.

«Sin embargo, las mujeres que optan por cubrirse la cabeza por su propia voluntad o por sus propias creencias no deben ser tratadas como víctimas de la dominación masculina o de la opresión religiosa. Se trata del derecho a la libertad personal y a la libertad de expresión, así como de religión, sin distinción de sexo, clase, etc. Esto es lo que el fallo dictado por el Tribunal Superior enfatiza en Bangladesh – la igualdad de derechos garantizados por nuestra constitución a todos los ciudadanos».


[1] www.weeklyblitz.net, Bangladesh, 3 de marzo, 2010.

[2] www.hindustantimes.com, India, 9 de abril, 2010.

[3] The Star (revista de fin de semana), Bangladesh, Vol. 9 Número 22, 28 de mayo, 2010.

[4] The Star (revista de fin de semana), Bangladesh, Vol. 9, Número 17, 23 de abril, 2010.