{"id":4461,"date":"2011-03-16T00:00:00","date_gmt":"2011-03-16T00:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www2.memri.org\/espanol\/2011\/03\/16\/columnista-de-qatar-el-gobierno-de-qatar-quiere-el-control-exclusivo-en-la-toma-de-decisiones-sin-supervision-de-los-poderes-legislativo-y-judicial\/"},"modified":"2016-01-13T21:49:56","modified_gmt":"2016-01-13T21:49:56","slug":"columnista-de-qatar-el-gobierno-de-qatar-quiere-el-control-exclusivo-en-la-toma-de-decisiones-sin-supervision-de-los-poderes-legislativo-y-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/columnista-de-qatar-el-gobierno-de-qatar-quiere-el-control-exclusivo-en-la-toma-de-decisiones-sin-supervision-de-los-poderes-legislativo-y-judicial\/4461","title":{"rendered":"Columnista de Qatar: El gobierno de Qatar quiere el control exclusivo en la toma de decisiones, sin supervisi\u00f3n de los poderes legislativo y judicial"},"content":{"rendered":"<div class=\"bodytext c2\">\n<p><em>En un art\u00edculo en el diario Al-Sharq, el ex director de<\/em> <em>la Facultad<\/em> <em>de Derecho de<\/em> <em>la Universidad<\/em> <em>de Qatar Hassan &#8216;Abd Al-Rahim Al-Sayyed, critic\u00f3 duramente a las autoridades de Qatar por no establecer un Consejo del Shura electo <a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[1]<\/a> y un tribunal supremo constitucional, a pesar de que la constituci\u00f3n de Qatar y la ley requieren del establecimiento de ambos. Este dijo que los retrasos interminables del gobierno est\u00e1n motivados por su deseo exclusivo de controlar al pa\u00eds, sin compartir el poder con los poderes legislativo y judicial, o someterse a su supervisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Lo siguiente son extractos del art\u00edculo: <a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[2]<\/a><\/em><\/p>\n<p>\u00abHan pasado m\u00e1s de dos a\u00f1os y medio desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 12 (2008), que estipula el establecimiento de un tribunal constitucional y ya que un presidente fue nominado para este tribunal &#8211; aun as\u00ed, la aplicaci\u00f3n de esta ley no ha comenzado. La corte [en s\u00ed] no ha sido nombrada y no ha [comenzado a] cumplir con su deber, el cual en garantizar que las leyes y regulaciones cumplan con la constituci\u00f3n. Sabemos que existe tal cargo como un &#8216;ministro sin cartera&#8217;. Pero un presidente del tribunal, sin tribunal &#8211; esa es una invenci\u00f3n asombrosamente nueva!&#8230;<\/p>\n<p>\u00ab[De hecho], la historia de Qatar ha visto dos leyes relativas al control constitucional que fueron emitidas [pero nunca implementadas]: la Ley N\u00ba 6 del (2007), sobre la soluci\u00f3n de las controversias constitucionales, que fue abolida en una noche antes de que cualquiera de sus cl\u00e1usulas pudieran ser implementadas y la ley presente, la cual [pretend\u00eda] reemplazarla, cuyas cl\u00e1usulas se mantuvieron por igual en [nada m\u00e1s] que palabras sobre el papel. As\u00ed que el retraso en el funcionamiento del tribunal constitucional supremo no es una cuesti\u00f3n de completar la legislaci\u00f3n. Antes de explicar cual es la verdadera raz\u00f3n, en mi opini\u00f3n, perm\u00edtanme pedirle a Al\u00e1 para que [el tribunal, cuando sea finalmente establecido] no le ser\u00e1 hostil al elegido Consejo Shura, el cual nos ha estado prometiendo desde la aprobaci\u00f3n de la Ley Fundamental Provisional en 1970, es decir, por m\u00e1s de 40 a\u00f1os. Al igual que el tribunal constitucional, el Consejo Shura no se ha materializado, a pesar de todas las promesas de antiguos funcionarios que nos aseguraron que este ser\u00eda definitivamente establecido.<\/p>\n<p>\u00abEn mi opini\u00f3n, la raz\u00f3n de la demora en el funcionamiento del tribunal constitucional es la siguiente: Cuando el estado cumple con su autoridad, se supone debe cumplir con el ordenamiento jur\u00eddico y la constituci\u00f3n&#8230; Las leyes son los mecanismos judiciales y el Consejo del Shura deber\u00eda involucrarse en proponerlas, discutirlas y votar por ellas antes de que sean aprobadas por el Emir y publicadas. Lo mismo sucede con los acuerdos firmados por el estado, relativos a la paz [con otros pa\u00edses], al territorio del estado y los derechos soberanos, a los derechos colectivos e individuales de sus ciudadanos o a los cambios en las leyes estatales. [Todo] debe ser presentado al Consejo del Shura antes de ser convertido en ley.<\/p>\n<p>\u00abEl papel del Consejo del Shura en la aprobaci\u00f3n de leyes y la aprobaci\u00f3n de acuerdos se establece en la constituci\u00f3n permanente, pero las cl\u00e1usulas constitucionales [relevantes] nunca se han implementado. [Este estado de asuntos] le da al poder ejecutivo el control absoluto sobre estos mecanismos constitucionales, libre de cualquier participaci\u00f3n verdadera y pr\u00e1ctica del Consejo del Shura. Pero, a fin de darle el control total al poder ejecutivo sobre los mecanismos constitucionales, es suficiente retrasar el [establecimiento] de un Consejo del Shura? Por supuesto que no. Existe otro problema, a saber de que estos mecanismos son [supuestamente] supervisados por la corte constitucional. Despu\u00e9s de todo, los reglamentos y cl\u00e1usulas [legales] deben cumplir con los art\u00edculos de la constituci\u00f3n, de lo contrario el tribunal puede suprimirlos a su discreci\u00f3n. Del mismo modo, los acuerdos firmados por el estado&#8230; no ser\u00e1n aprobados por este tribunal si est\u00e1n en contradicci\u00f3n con la constituci\u00f3n. Por lo tanto retrasar [el establecimiento de] un tribunal constitucional tambi\u00e9n sirve para otorgarle al poder ejecutivo el control total, [lo que le permite] formar los mecanismos constitucionales y aprobar cualquier acuerdo que este quiera pasar, [libre de] la supervisi\u00f3n de cualquier otra rama [del gobierno]&#8230;<\/p>\n<p>\u00abLos decretos que son emitidos peri\u00f3dicamente para ampliar el mandato del nominado Consejo del Shura, pero que no proporcionan ninguna raz\u00f3n en hacerlo para que convenza a los ciudadanos y la falta de transparencia respecto a las verdaderas razones de la ausencia de la corte constitucional, [todos] nos [conducen] a una sola conclusi\u00f3n: es decir, que el gobierno quiere el control exclusivo sobre el [proceso en] la toma de decisiones y no est\u00e1 interesado en un verdadero poder legislativo, representado por un Consejo del Shura [elegido] o en supervisi\u00f3n del poder judicial, representado por un tribunal supremo constitucional&#8230;<\/p>\n<p>\u00abLa \u00faltima pregunta que se plantea es la siguiente: \u00bfEs posible crear una instituci\u00f3n con [base] estatal sin un Consejo del Shura elegido y un tribunal constitucional?&#8230;\u00bb<\/p>\n<\/p>\n<hr class=\"c1\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<p><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[1]<\/a> Los 35 miembros del Consejo del Shura de Qatar son nombrados por el Emir.<\/p>\n<p><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[2]<\/a> <em>Al-Sharq<\/em> (Qatar), 1 de marzo, 2011.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un art\u00edculo en el diario Al-Sharq, el ex director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Qatar Hassan &#8216;Abd Al-Rahim Al-Sayyed, critic\u00f3 duramente a las autoridades de Qatar por no establecer un Consejo del Shura electo [1] y un tribunal supremo constitucional, a pesar de que la constituci\u00f3n de Qatar y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,12,24],"tags":[],"class_list":["post-4461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comunicados-especiales","category-reforma-en-el-mundo-arabe-y-musulman","category-golfo-persico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www2.memri.org\/espanol\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}